Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Bailarin Jarupia Ermisio

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Fabricación, El Tráfico, El Porte De Armas De Fuego Y La Utilización Ilícita De Redes De Comunicación Conductas De Especial Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Aportaron Elementos Que Permitan Determinar La Existencia De Procedimientos Para Adelantar La Investigación Y El Juzgamiento De Los Delitos. No Se Constataron Las Garantías De La Presunción De Inocencia, La Prohibición De La Responsabilidad Objetiva Y El Principio De Culpabilidad Individual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba y el Resguardo indígena Emberá Katio del Alto Sinú.

La controversia se presenta entre los Despachos por un escrito de acusación iniciado por la Fiscalía 144 adscrita a la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado de Montería, contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por los presuntos delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilícita de redes de comunicación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y pudo comprobarse que el procesado forma parte del Resguardo Indígena Emberá Katio del Alto Sinú, por lo que el factor personal se encuentra acreditado.

El factor territorial igualmente se acredita, toda vez que se encuentra que la comunidad se ubica en Tierralta, Córdoba, lo cual implica la zona urbana y rural y el comportamiento investigado se presentó en el Caserío Bocas de Manso de la vereda La Gloria del municipio de Tierralta.

Respecto al factor subjetivo, mientras la sociedad mayoritaria tiene particular interés en investigar, juzgar y sancionar estas conductas investigadas, dado que se ven comprometidos bienes de sinigual valía como la paz, la vida, la tranquilidad, la intimidad, entre muchos otros, además de que la Corte Suprema de Justicia ha catalogado el delito como pluriofensivo, puesto que afecta la intimidad y los intereses del Estado como administrador de las redes para la garantía de la seguridad pública, no es claro que, en principio, la conducta investigada conlleve algún grado de afectación para la comunidad indígena.

Por ello, es pertinente analizar con mayor profundidad el factor institucional, y sobre este, se tiene que el gobernador indígena no aportó elementos que permitan determinar la existencia de procedimientos para adelantar la investigación y el juzgamiento de los delitos.

Asimismo, no se tiene claridad sobre si, de existir, las actuaciones se ciñan a los postulados del debido proceso.

De lo anterior, se puede desprender una posible situación de impunidad que es problemática para esta Corte no sólo en términos constitucionales sino por lo que ello significa de cara a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo indígena Emberá Katio del Alto Sinú y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.